Brechas de datos
Registre, evalúe y notifique las brechas de datos personales en un plazo de 72 horas.
Según el art. 33 del RGPD, debe notificar a la autoridad de control en un plazo de 72 horas desde que tenga conocimiento de una brecha. Si el riesgo es alto, también debe informar a los interesados (art. 34). Abra «Protección de datos» y después «Brechas de datos». Los contadores muestran las brechas abiertas, las notificaciones pendientes, los plazos incumplidos y los interesados a los que aún hay que informar. La lista muestra el número, el título, «Conocida desde», el plazo de 72 horas, el riesgo y el estado.

Quién puede usarlo
- Propietario
- Administrador
- Cumplimiento
Pasos
1. Registre la brecha de inmediato
Haga clic en «Registrar brecha». El plazo corre desde el momento en que tuvo conocimiento. Introduzca el título, qué ocurrió, cuándo tuvo conocimiento, quién la comunicó, las categorías de datos y de interesados y el número aproximado de interesados.
2. Evalúe
Abra la brecha y haga clic en «Evaluar / editar». Describa el tipo de brecha (Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad), las consecuencias probables, las medidas adoptadas y propuestas, y el riesgo: Sin evaluar, Sin riesgo, Riesgo o Riesgo alto. El riesgo determina las obligaciones de notificación mientras estén en «Automático (según el riesgo)». También puede fijarlas en Sí o No.
3. Notifique a la autoridad
Haga clic en «Registrar notificación». Introduzca cuándo y a qué autoridad de control lo notificó y su número de referencia. Si han pasado más de 72 horas, debe indicar los motivos del retraso. Haga clic en «Notificación (PDF)» para obtener un documento con los datos del art. 33, apartado 3.
4. Informe a los interesados
Si es necesario, use el borrador «Comunicación a los interesados (borrador)». Es una plantilla en alemán; revísela y complete los marcadores de posición. Después haga clic en «Registrar comunicación» con la fecha y el canal.
5. Cierre
Haga clic en «Cerrar». Un incidente cerrado ya no se puede modificar.
Campos y opciones
- Justificación de la evaluación del riesgo
Obligatoria cuando no notifica a la autoridad (documentación según el art. 33, apartado 5).
- Excepción a la comunicación (art. 34, apartado 3)
El motivo documentado por el que no se informa a los interesados.
- Estado
Abierta, Notificada o Cerrada.
- Plazo
Muestra las horas restantes, las horas de retraso, «notificada», «notificada con retraso» o «no notificable».
Conviene saber
- El plazo sigue corriendo mientras la obligación de notificación no esté decidida.
- Una brecha solo se puede cerrar cuando el riesgo está decidido y se han registrado las notificaciones debidas o la excepción documentada.
- Cada cambio se registra en el registro de auditoría.